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Las 10 preguntas más frecuentes sobre lo que se puede hacer en FACEBOOK

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Las 10 preguntas más frecuentes sobre lo que se puede hacer en FACEBOOK

¿Es delito suplantar una identidad en Facebook? ¿En qué casos es delito?

Sí. La usurpación de identidad puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal de usurpación de identidad, además de constituir un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen.

Si la conducta consiste en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni fotografías de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, sí se estaría incumpliendo los términos de uso de Facebook.

¿Cómo puedo informar de presuntos incumplimientos de los derechos de autor? ¿y de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual?

Para denunciar un incumplimiento de los derechos de autor o de otras infracciones de propiedad intelectual, por parte de un usuario de Facebook, éste debe rellenar los formularios automatizados que se encuentran en el Sitio Web de Facebook. De no hacerlo mediante estos formularios, Facebook te da la opción de hacerlo vía correo electrónico u ordinario (aunque esta opción es más lenta).

Si no eres el titular de los derechos de propiedad intelectual (o el representante autorizado del titular) no puedes denunciar un supuesto incumplimiento de estos derechos. La única opción que Facebook da en estos casos es avisar al propietario de tales derechos.

¿Qué sucede después de hacer la denuncia?

Si se ha notificado adecuadamente, Facebook procederá a la inmediata eliminación del material o desactivación del acceso al mismo. En los casos en que sea necesario, se cancelará la cuenta en Facebook de aquellos usuarios que hayan infringido derechos de propiedad intelectual en repetidas ocasiones.

¿Qué se puede hacer si una aplicación de terceros infringe mis derechos?

Facebook no crea las aplicaciones desarrolladas por terceros que están disponibles para la comunidad de Facebook ni las guarda en sus servidores. En consecuencia, no puede controlar estas aplicaciones ni eliminar contenido. Si una aplicación de terceros vulnera derechos de otros, Facebook recomienda que se pongan en contacto con el desarrollador directamente.

¿Qué normas debo cumplir para publicitarme en Facebook?

Tanto las normas de publicidad que se encuentran en el Sitio Web de Facebook, como su Política de privacidad, normas de la Plataforma Facebook y Declaración de derechos y responsabilidades, se aplican a todos los anuncios que aparezcan en Facebook o en aplicaciones de la Plataforma. Facebook se reserva el derecho de rechazar, aprobar o eliminar cualquier anuncio.

Algunas de las normas básicas que se deben cumplir en Facebook son por ejemplo que los anuncios no contengan datos de usuarios recibidos ni derivados de Facebook, no pueden contener audio ni animacionesflash, no pueden dar a entender que Facebook los avala o colabora con ellos de ninguna forma etc.

¿Y para promocionarme (sorteos y concursos) en Facebook?

Tanto las Normas de las promociones como todas las normas y políticas de Facebook mencionadas en apartados anteriores regirán en toda comunicación acerca de cualquier concurso, competición, sorteo u otra oferta similar(una promoción), así como la administración de tales promociones a través de Facebook. Si se utiliza Facebook para administrar una promoción o enviar comunicaciones acerca de ella, quien haga uso de ésta será responsable de que el funcionamiento de la promoción cumpla la legalidad vigente.

Tanto para la publicidad como para promocionarse, además de cumplir con la normativa de Facebook en lo referente a estas actividades cuyo cumplimiento no implica que la promoción cumpla con todos los requisitos legales, las promociones están sujetas a muchas normativas así que se recomienda consultar a un experto en la materia para llevar a cabo este tipo de actividades.

¿Se puede introducir enlaces o videos de YouTube en páginas y pestañas de empresas en Facebook?

En España, de acuerdo con lo que establece la jurisprudencia más reciente, es legal incluir enlaces a páginas web de terceros siempre que los contenidos de esos terceros sean legales. De este modo, es posible enlazar contenidos de terceros en las pestañas que las empresas tengan en Facebook para informar de las últimas tendencias adjuntando un pequeño texto explicativo del contenido enlazado para su mejor identificación por los usuarios.

Teniendo en cuenta los Términos y condiciones del servicio que se encuentran en el Sitio Web de YouTube, es perfectamente posible y legal que se incluyan videos de YouTube en la pestaña que las empresas tengan en Facebook sin necesidad de contar con la autorización de YouTube, ya que el autor, al colgar un video en la plataforma YouTube está otorgando una licencia no solo al propio YouTube, sino también a terceros para su utilización en un blog o en un sitio web.

¿Quién es responsable de los comentarios y contenidos que publican los Usuarios en Facebook? ¿Quién puede proceder a su eliminación?

Cada Usuario es propietario de todo el contenido y la información que publica en Facebook, y puede controlar cómo se comparte a través de la configuración de privacidad y de las aplicaciones del sitio web.

¿Qué condiciones existen para crear una página en Facebook?

Todos los usuarios pueden crear páginas. No obstante, sólo los representantes autorizados de la entidad de la página pueden administrarla, pero Facebook retirará los derechos administrativos de las páginas cuyos nombres consistan en términos genéricos o descriptivos.

Algunas de las obligaciones que Facebook exige en estos casos son por ejemplo que para la obtención de información de los usuarios, se deberá obtener su consentimiento previo, al igual que dejar claro que no es Facebook quien recopila la información, no se debe crear ni incluir en la página ninguna función que identifique qué usuarios la visitan etc.

¿Es legal conectarse a Facebook en el trabajo y en horario laboral?

Este es un tema controvertido. En principio es legal porque no contraviene ninguna ley específica, pero sí contraviene el principio de buena fe de la relación laboral de la empresa y el trabajador. La compañía debería advertir la prohibición y además una sentencia del Tribunal Supremo (STC 26/09/2007) especifica que el empresario debe avisar a los empleados de que va a proceder a realizar un seguimiento para detectar cómo se está usando Internet en el trabajo.

 

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho de internet, derecho digital y de los negocios.

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