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La CNMC recomienda replantear la regulación de la “tasa Google”

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La CNMC recomienda replantear la regulación de la “tasa Google”

Tras aprobarse el polémico proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido el 21 de mayo de 2014 un informe sobre la idoneidad de este proyecto, y más concretamente, sobre la modificación del artículo 32, conocido popularmente como el artículo que regula la “tasa Google”. La CNMC ha desaconsejado la inclusión de dicho artículo en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) por tener potenciales implicaciones legales negativas para la competencia entre empresas.

Contenido del artículo 32 LPI

El artículo 32 del proyecto incluye un nuevo apartado que contempla el derecho irrenunciable de editores y de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa ante la puesta a disposición del público, por parte de los prestadores de servicios de agregación de contenidos, de contenidos o fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica con una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento.

Este derecho se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Los afectados serían las empresas de agregación de contenidos y a empresas de press-clipping que al reproducir en sus búsquedas o resúmenes contenidos de fragmentos no significativos de contenidos tendrían la obligación de compensar obligatoriamente a los editores.

Posición de la CNMC

La CNMC exige principalmente que se elimine el carácter irrenunciable del derecho que se introduce y que su recaudación no sea llevada a cabo en exclusiva por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

La compensación equitativa aparece justificada por la competencia existente entre páginas originales y prestadores de servicios de agregación de noticias y empresas de press-clipping. La CNMC sin embargo cuestiona que exista dicha competencia directa, puesto que los medios originales pueden ganar visitas a sus páginas a través de la agregación. Tampoco considera la CNMC que exista una necesidad real de compensación, ya que existen soluciones técnicas, sencillas y gratuitas que permitirían al titular del derecho de propiedad intelectual que la agregación se realice o no (en caso de que los agregadores se estuviesen beneficiando del esfuerzo creativo de los editores originales sin retribuirlo apropiadamente).

La CNMC matiza que el volumen de inversiones de diversos editores de contenidos en mejorar el posicionamiento en buscadores indica que el agregador es complementario y no competidor de su producto o servicio para un gran número de editores.

La CNMC añade que es conocedora de la existencia de editores que consideran la agregación positiva para sus intereses, o que sus licencias de distribución contemplan la ausencia de retribución económica, por lo que no hay motivos por los que la compensación equitativa debiera ser irrenunciable. Además, la existencia de una compensación equitativa desincentivaría el acceso al mercado de nuevos prestadores de servicios de agregación frente a los operadores ya asentados en el mercado que han estado operando los últimos años sin el deber de afrontar compensación alguna.

Como ya comentamos en nuestro post de febrero, el proyecto de reforma de la LPI estaría contraviniendo las pautas establecidas por el Tribunal de Justicia Europeo para apreciar la existencia de actos de comunicación en los que se vulneran efectivamente derechos de propiedad intelectual. Mientras que el Tribunal opta por analizar caso por caso basándose en los conceptos de “actos de comunicación” y “público nuevo”, la LPI directamente considera ilícita la actividad comercial de los agregadores de noticias.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en propiedad intelectual.

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