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¿CÓMO HAGO PUBLICIDAD PARA MENORES ESTAS NAVIDADES?

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¿CÓMO HAGO PUBLICIDAD PARA MENORES ESTAS NAVIDADES?

Empezamos diciembre, y con él llegan las luces de navidad, el olor a castañas asadas por las calles de las ciudades españolas, el roscón de reyes y las muñecas de “Famosa”. Con ocasión de estas festividades navideñas, las empresas de marketing, agencias de publicidad y agencias de medios ponen su punto de mira en los menores de edad para sus campañas publicitarias.

La influencia que puedan ejercer los agentes del mercado en la población infantil es significativa ya que esta no ha desarrollado aún la capacidad crítica propia de la madurez.

Pero, ¿qué nos dice la Ley sobre la publicidad dirigida a menores?

Teniendo en cuenta la regulación española en materia de publicidad como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual o la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, los principales puntos a tener en consideración a la hora de realizar campañas publicitarias dirigidas a menores son los siguientes:

  • No está permitido realizar publicidad dirigida a menores sobre cualquier producto o servicio que resulte prohibido para personas menores de 18 años de edad.
  • No está permitido realizar publicidad que vaya dirigida a menores y les incite a la comprar, aprovechando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a sus padres, o que presente a los niños en situaciones peligrosas.
  • No está permitido realizar publicidad que induzca a error sobre las características o seguridad de los productos o sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos de forma segura.
  • No está permitido realizar publicidad mediante contenidos audiovisuales en línea que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores o que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.
  • No está permitido realizar publicidad mediante contenidos audiovisuales en línea que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.
  • No está permitido realizar publicidad mediante contenidos audiovisuales en línea que promuevan conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.

Ahora bien, y ¿qué hay de los juguetes?

La Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) propusieron, firmaron y aprobaros el vigente Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ). Este código es de obligatorio cumplimiento para todas aquellas empresas que se hayan asociado o suscrito a AEFJ o AUTOCONTROL.

El propio CAPIJ en su apartado introductorio afirma lo siguiente:

“Los menores, como el resto de los ciudadanos y ciudadanas, tienen derecho a ser informados sobre los productos que les interesan. Sin embargo, constituyen una audiencia con capacidad limitada para evaluar la información que reciben”.

Según el estudio de Constanza Business & Protocol School “El gasto en juguetes”, se espera que el gasto en juguetes por menor de edad en España para 2020 sea de 148,92€.

Según la regulación que realiza el CAPIJ la información que se ofrece a los menores de edad, en especial a aquellos menores de 15 años, debe ser lo más realista posible. Específicamente, según lo establecido por el denominado “Código de Jugueteros”:

“En la publicidad infantil de juguetes será necesario presentar los productos con una referencia clara y directa a su tamaño real.” 

En Letslaw, estamos al corriente de la regulación y ayudamos a nuestros clientes a realizar sus campañas navideñas bajo lo dispuesto en la Ley.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en derecho digital, comercio electrónico y derecho de la publicidad.

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