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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para las personas jurídicas

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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para las personas jurídicas

El pasado 29 de julio se hizo pública la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Sentencia 140/2016, de 21 de julio) que declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas judiciales para las personas jurídicas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra determinados preceptos de la citada ley.

El Constitucional aclara en su sentencia que, aunque la doctrina emanada posee validez general, el pronunciamiento afecta exclusivamente a las personas jurídicas (es decir, cualquier empresa), dado que las personas físicas estaban ya exentas de pago desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

El motivo de la inconstitucionalidad de las tasas hace referencia a su excesiva cuantía, entendiéndose que resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

– ¿Esta Sentencia afecta a todas las tasas judiciales de las personas jurídicas?

La Sentencia no declara nulas todas las tasas judiciales que afectan a las personas jurídicas, sino determinadas tasas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 10/2012.

En concreto declara inconstitucionales y nulas las tasa referidas en el orden jurisdiccional civil a los: recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal; en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: procedimiento abreviado y ordinario, así como los recursos de apelación y casación; y en el orden social: recursos de suplicación y casación; además de las cuotas variables.

No obstante, se mantienen las tasas de cuantía fija previstas para las personas jurídicas en el orden jurisdiccional civil en los supuestos de juicio verbal y cambiario, juicio ordinario, juicio monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal, ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales, y en el caso del concurso necesario, sin perjuicio de las exenciones objetivas establecidas en el artículo 4 de la misma ley.

¿Es posible solicitar la devolución de las tasas ya pagadas?

Las referidas tasas judiciales no son exigibles desde la fecha de publicación en el BOE de la citada sentencia, es decir, desde el pasado 15 de agosto de 2016.

El Tribunal ha aclarado que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos pro futuro, por lo que no procede la devolución de las tasas pagadas ni en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme, ni en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla.

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