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Branded Content: La Comisión Federal del Comercio de EE.UU sitúa a en el punto de mira a los -Influencers-

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Branded Content: La Comisión Federal del Comercio de EE.UU sitúa a en el punto de mira a los -Influencers-

“El principio clave es bastante simple: Los consumidores tienen derecho a saber si se trata de una opinión o si están dando un discurso por el que se les paga”.

Jessica Rich, Directora de la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. (FTC, por sus siglas en inglés), explicaba con estas palabras la máxima que deben seguir todos aquellos “influencers” que protagonicen anuncios o publiquen mensajes en redes sociales a favor de determinadas marcas, tras los que subyacen acuerdos publicitarios entre las marcas y los propios “influencers”.

En este sentido, la Warner Bross Entertainment acaba de aceptar una resolución sancionadora de la FTC por conducta engañosa: la productora pagó en 2014 a “youtubers” como PewDiePie “para que crearan, publicaran y promocionaran videos con comentarios favorables sobre el nuevo videojuego –La Tierra Media: sombras de Mordor-, sin exigirles que revelaran claramente que habían recibido un pago para promocionarlo”.

El procedimiento sancionador de la FTC se basó en comentarios engañosos para el consumidor, y ello puesto que según recuerdan fuentes de la FTC, “la ley dice que si alguien recibe un pago a cambio de publicar un comentario u opinión sobre un producto debe revelar esta relación”.

Otro de los casos más famosos fue el protagonizado por Microsoft y Machinima, una compañía que representaba a “youtubers” de videojuegos, en el cual los “youtubers” intentaron “engañar” al omitir “que habían pagado a bloggers “influyentes” de YouTube para que publicaran comentarios positivos sobre la nueva consola Xbox One”, según la FTC.

¿Qué establece la legislación en España sobre este tipo de publicidad?

En España disponemos de una legislación que protege a los consumidores y usuarios frente a este tipo de prácticas publicitarias.

De hecho, la Ley Competencia Desleal establece expresamente en su artículo 5 que “se considera engañosa cualquier conducta que contenga (…) información que, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.

Además, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información exige que “las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales”.

Teniendo en cuenta lo anterior, deberemos de estar atentos a posibles procedimientos sancionadores que puedan interponerse desde organismos españoles ante este tipo de publicidad, en el caso de que los influencers no identifiquen sus comentarios u opiniones sobre marcas y productos como campañas publicitarias en los casos que corresponda, tal y como exige la normativa aplicable.

Letslaw es un despacho de abogados especializado en publicidad y derecho digital.

Fuente: Diario ABC

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