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Es posible reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas a los bancos

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Es posible reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas a los bancos

¿Has pagado gastos por la constitución y formalización de tu hipoteca? Ahora puedes reclamárselos a tu banco:

Multitud de juzgados y tribunales están dictando sentencias obligando a los bancos a devolver a sus clientes los gastos de formalización de las hipotecas. Estas sentencias siguen el criterio que estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la que declaró abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, como, por ejemplo:

  • Los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad;
  • Las cantidades pagadas en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados;
  • Los gastos de gestoría y de tasación del inmueble; entre otros.

En concreto, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”.La Sentencia establece que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Según el criterio del Alto Tribunal, estos gastos deberían ser asumidos por los bancos en su totalidad o, al menos, la mitad, porque son estas entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

La cantidad de esos gastos es variable, pues depende del importe de la hipoteca, si bien normalmente suelen representar entre el 2% y el 3% del importe del préstamo. A modo de ejemplo, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en una hipoteca media de 150.000 Euros, estos gastos de notario, registro e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados pueden ascender a más de 3.000 Euros.

¿Quién puede reclamar la devolución de los gastos?

Todas las personas que tengan una hipoteca (con independencia de que tengan o no cláusula suelo y de que se estén aún amortizando o ya esté cancelada), podrán recuperar las cantidades de formalización de la hipoteca cobradas de forma abusiva por parte de los bancos.

Eso sí, las personas que pueden reclamar deberán ser personas físicas en su calidad de consumidores, de tal manera que este derecho no le corresponde a las empresas.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, ya han dado la razón a los clientes.

Incluso organizaciones como la OCU ya han iniciado campañas para animar a los consumidores a denunciar y reclamar al banco la devolución de estas cantidades.

¿Cómo iniciar la reclamación de los gastos?

Hay que tener en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo no implica que los bancos vayan a devolver de “motu proprio” el dinero a los afectados por estas cláusulas, sino que deberán ser los propios consumidores quienes inicien las correspondientes reclamaciones.

En primer lugar se deberán requerir estos gastos de forma extrajudicial, ante el servicio de atención al cliente del banco. En segundo lugar, transcurridos dos meses desde dicha reclamación, si el banco no contesta o se niega a devolverlos, se podrá acudir a la vía judicial con el objetivo de exigir el reintegro de las cantidades cobradas de forma abusiva por parte de los bancos.

Lo que se debe solicitar en la demanda es la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados por la formalización de la hipoteca.

¿De qué plazo disponen los consumidores para iniciar la reclamación?

Para aquéllas hipotecas que se encuentran vigentes, el plazo para reclamar la nulidad de la cláusula sobre los gastos de formalización de la hipoteca y la devolución de estos finaliza en los cuatro años siguientes a la sentencia del Tribunal Supremo, es decir, el plazo finaliza el próximo 24 de diciembre de 2019.

Por otro lado, para aquellas hipotecas que hayan sido totalmente pagadas, los clientes o consumidores podrán reclamar su dinero siempre y cuando no hayan pasado cuatro años desde su liquidación. Es decir, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se efectuó dentro de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

Asesórate con profesionales

Desde Letslaw te recomendamos que inicies los trámites de reclamación de la mano de expertos en la materia.

Si estás interesado en reclamar a tu banco la devolución de las cantidades indebidamente pagadas en concepto de gastos de hipoteca, puedes ponerte en contacto con Letslaw en el teléfono 91 432 37 72 o a través del email admin@letslaw.es.

Analizaremos tu caso sin compromiso y te ayudaremos a recobrar las cantidades que te corresponden.

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