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prevencion delitos penales

Prevención de delitos penales

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, llevó a cabo una importante modificación del Código Penal, permitiendo la posibilidad de que las personas jurídicas puedan exonerar su responsabilidad penal si cumplen las condiciones recogidas en el apartado segundo del art. 31 bis CP.

Esta medida, además de permitir la exoneración de responsabilidad de las personas jurídicas, supone el refuerzo del cumplimiento de todas las exigencias legales. Para ello es necesario que las empresas cuenten con un servicio de asesoramiento jurídico y ejecución de planes para la implantación de modelos de prevención de delitos de cualquier índole.

  • Identificación de posibles delitos penales
  • Procedimientos de prevención, detección y reacción ante posibles riesgos.
  • Plan de acción.
  • Gestión de riesgos.
  • Asistencia en la elaboración, implantación y validación de planes de prevención de delitos
  • Implementación de medidas para la prevención.
  • Revisión de modelos de cumplimiento implementados.
  • Redacción del corporate compliance program.
  • Asesoramiento en consultas relacionadas con el cumplimiento normativo
  • Corporate defense. Asistencia penal corporativa en procedimientos judiciales que puedan iniciarse

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